¿Sabías que existe un Real Decreto específico (Real Decreto Ley 29/2021), aprobado el 21 de diciembre 2021, que obliga a las empresas con más de 20 plazas de aparcamiento a instalar infraestructura de carga antes del 1 de enero de 2023? Con esta normativa numerosas empresas se verán obligadas a instalar puntos de recarga. En Temper ofrecemos una solución completa adaptada a cada sector de mercado y cumpliendo con los requerimientos de nuestros clientes.
✅Estaciones para infraestructura de carga en ámbito privado (monofásicos) de 7,4 kW, equipadas con control dinámico de potencia, comunicación Bluetooth y WIFI, así como función RFID (con conectividad WIFI). Nuestra APP “My Cardylet EV” permite gestionar estas estaciones, consultar datos y parámetros de carga, obtener el balance económico y más, incluso de forma remota utilizando la comunicación WIFI.
✅Cargadores para infraestructura de carga en ámbito público (trifásicos), como parkings, con potencia de carga de 22 kW. Estos cargadores incluyen protocolo de comunicación OCPP, función RFID e interfaces Ethernet o WIFI, y son completamente gestionables a través de nuestra plataforma. Esta plataforma permite una gestión integral de las estaciones, incluyendo la consulta de datos y parámetros de carga, acceso a estadísticas de períodos de carga y balance económico, entre otras funcionalidades, proporcionando además monitorización en tiempo real.
✅Aunque nuestras estaciones ya cuentan con protecciones, es esencial proteger las estaciones aguas arriba en la línea de carga. Ofrecemos de una gama completa en protección eléctrica, bajo la marca CRADY, que incluye KITS de protección totalmente montados y mecanizados, cumpliendo con las soluciones exigidas por la ITC-BT-52.
Disponemos además de todos los accesorios que rodean las estaciones de carga, ya sean pedestales para el montaje en superficie o cables/adaptadores de carga de diferentes formatos y longitudes.
Fuente: www.fegime.es